Ipacol
Informes
Informe sobre Transparencia e Igualdad Salarial
NOTA TÉCNICA EXPLICATIVA:
El informe que aquí se publica fue elaborado por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) y puesto a disposición de la Empresa, basándose en información extraída del sistema eSocial; asimismo, divulga datos considerando los 10 grandes grupos de la CBO (Clasificación Brasileña de Ocupaciones).
Ipacol, en cumplimiento de la Ley n.º 14.611/23, el Decreto n.º 11.795/23 y la Ordenanza del MTE n.º 3.714/23, está obligada a reproducir dicho documento suministrado por el MTE, sin haber tenido la oportunidad de plantear objeciones, solicitar aclaraciones ni ejercer el derecho de contradicción.
El criterio utilizado por el MTE para consolidar los datos —es decir, los 10 grandes grupos de la CBO, que agrupan más de 2600 ocupaciones o actividades diferentes— genera una verdadera distorsión en la evaluación de la igualdad salarial pretendida. Esto se debe a que el promedio de remuneración se calculó basándose en los grandes grupos, sin tener en cuenta las particularidades de cada función o cargo, cuyas remuneraciones difieren entre sí.
2. El análisis realizado por el Ministerio de Trabajo y Empleo no contempla las disposiciones especiales y específicas contenidas en convenios colectivos ni en la legislación dispersa, ni tampoco la normativa prevista en el art. 461 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo). Es decir, no considera el tiempo de servicio en una función determinada ni la antigüedad en la empresa, así como tampoco toma en cuenta la productividad ni la perfección técnica. Esto imposibilita una evaluación correcta sobre la existencia de desigualdad salarial, ya que se comparan realidades totalmente distintas en cuanto a actividad, función, responsabilidad y/o remuneración.
3. En la metodología empleada por el Ministerio de Trabajo y Empleo para elaborar estos informes, no existe claridad sobre cómo se han tratado las profesiones reguladas ni aquellas que cuentan con un salario mínimo profesional definido por ley.
4. El criterio de remuneración utilizado en el informe, que toma en cuenta, por ejemplo, las horas extraordinarias, distorsiona asimismo la evaluación de la igualdad salarial, dado que no se considera para el cálculo el motivo del trabajo adicional realizado por hombres y/o mujeres.
Por último, Ipacol manifiesta que la conclusión del informe, en su objetivo principal, no refleja la realidad de la institución, y reafirma que cumple con la legislación vigente y defiende la igualdad salarial sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, etnia, origen o edad.